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Competencias

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Según el artículo 4 del Decreto Nº 8.559  de la Gaceta Oficial n° 39.791 con fecha de miercoles 2 de noviembre de 2011. Establece las compentencias del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre:

1. Diseñar, formular y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones, así como sus servicios conexos.

2. Formular, desarrollar, evaluar y ejecutar las políticas públicas del Estado especialmente en materia de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones, así como sus servicios conexos, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así corno con los órganos y entes competentes de la Administración Pública Central y Descentralizada, en materia de planificación nacional y territorial, la ordenación del territorio, del ambiente, comercio.

3. Formular, evaluar y ejecutar políticas que permitan evaluar el sistema de Transporte Ferroviario Nacional y medios de transporte similares, en coordinación con los órganos y entes competentes de la Administración Pública Central y Descentralizada, en materia de planificación nacional y territorial, la ordenación del territorio y del ambiente.

4. Garantizar la construcción y mantenimiento de los planes y proyectos de infraestructura vial integradas con las de comunicaciones, en coordinación con órganos y entes competentes de la Administración Pública Central y Descentralizada, en materia de planificación nacional y territorial, la ordenación del territorio y del ambiente.
 
5. Diseñar, planificar e instrumentar programas, planes y proyectos de obras de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que conectan las distintas regiones y ciudades del país, en coordinación con los órganos y entes competentes en materia de planificación nacional y territorial, ambiente, ordenación del territorio, así como con los Estados y Municipios, cuando corresponda: a fin de asegurar su participación activa en la sociedad protagónica y socialista.

6. Promover la constitución, adecuación, mantenimiento y dotación de obras y proyectos viales a nivel nacional, en coordinación con los órganos y entes competentes, las organizaciones sociales y comunidades organizadas y usuarios finales de la infraestructura y servicios de transporte aéreo y acuático cuando corresponda.

7. Dictar, formular, supervisar y evaluar políticas en materia de transporte de pasajeros en general.

8. Fijar tarifas y fletes sobre tos servicios de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones, así como sus servicios conexos, de conformidad con la normativa aplicable, en coordinación con el órgano competente en comercio.

9. Promover el uso de sistemas y tecnologías de información en la prestación de servidos de transporte terrestre en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia.

10. Diseñar, formular, supervisar y controlar las actividades de sus entes adscritos.
 
11. Garantizar la captación, formación y retención del talento humano del órgano; en especial el personal base encargado de brindar la atención adecuada en materia de vialidad, transporte terrestre, comunicaciones, así como sus servicios conexos.
 
12. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.